Qué productos y servicios requieren aviso de publicidad


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Artículo 86 del RLGSMP · República Mexicana

Qué productos y servicios requieren aviso de publicidad

Marco aplicable: RLGSMP, artículos 86, 87 y 88.
Incluye el estado vigente de cada fracción.
Lectura: 9 minutos.

Los productos y servicios que requieren aviso de publicidad están enumerados en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. La lista parece sencilla, y lo sería si no fuera por un detalle que casi ninguna guía menciona: dos de sus fracciones fueron derogadas y siguen circulando como vigentes en decenas de sitios, incluidas compilaciones que no se han actualizado.

Consultar una lista desactualizada tiene dos consecuencias opuestas y ambas caras. Puedes preparar un trámite para un supuesto que ya no existe, o —peor— asumir que tu caso encaja en el régimen de aviso cuando en realidad le corresponde permiso. Antes de decidir el trámite, hay que verificar cuál es el texto vigente del artículo, no la versión que aparece primero en el buscador.

Estado vigente de cada fracción

El artículo 86, fracción por fracción

Tres supuestos vigentes, dos derogados. Así queda el mapa después de las reformas de 2014 y 2022.

I. Actividades profesionales Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley. Es el supuesto de médicos, odontólogos, nutriólogos, psicólogos y demás profesionales que anuncian su práctica individual.
II. Alimentos Vigente. El trámite se presenta por producto.
III. Bebidas no alcohólicas Derogada por reforma publicada en el DOF el 14 de febrero de 2014. Sigue apareciendo en guías y compilaciones no actualizadas.
IV. Insumos para la salud Vigente, pero solo cuando la publicidad se dirige a profesionales de la salud. Tiene vía propia: el artículo 88.
V. Perfumería y aseo Productos de perfumería y belleza y de aseo. Vigente.
VI. Derogada Adicionada por reforma del 14 de febrero de 2014 y derogada por la del 8 de septiembre de 2022.

Los tres supuestos vigentes que requieren aviso de publicidad

Cada uno tiene su propia lógica, su propio titular del trámite y, en un caso, su propia norma de remisión. Conviene revisarlos por separado antes de decidir.

Fracción I

Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades

Es el supuesto que concentra al sector salud individual. La remisión al Capítulo I del Título Cuarto de la Ley General de Salud delimita el universo: las profesiones y actividades técnicas y auxiliares para la salud que requieren título o certificado legalmente expedido y registrado.

Dos particularidades hacen de esta fracción un caso aparte dentro del propio artículo 86. La primera es de plazo: el aviso debe presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, mientras que la regla general del artículo 87 es de cinco días posteriores. La segunda es de frontera: si el anuncio deja de promover una actividad profesional individual y empieza a promover un establecimiento, el caso se mueve al régimen de permiso.

Fracción II

Alimentos

El aviso se presenta por producto, no por campaña ni por empresa. Para un portafolio con varias marcas o presentaciones, eso significa un trámite por cada una, con su propio proyecto de publicidad y su propio expediente de sustento.

La carga documental suele subestimarse en esta fracción, porque los claims nutrimentales —»fuente de», «reducido en», «ayuda a»— son afirmaciones categóricas y requieren respaldo desde el momento de la presentación.

Fracción IV

Insumos para la salud dirigidos a profesionales de la salud

La condición está en el destinatario. Solo cuando la publicidad se dirige a profesionales de la salud aplica el aviso; si el mismo insumo se publicita a la población en general, el supuesto cambia y la vía suele ser el permiso.

Esta fracción tiene además una remisión propia: conforme al artículo 88 del Reglamento, la publicidad de insumos para la salud dirigida a profesionales debe efectuarse mediante aviso presentado a la Secretaría en los términos del Reglamento de Insumos para la Salud. Es decir, no se rige por el procedimiento del artículo 87 sino por ese otro ordenamiento.

Fracción V

Productos de perfumería y belleza y de aseo

Vigente y con frecuencia olvidada por las marcas de cuidado personal, que no se perciben a sí mismas como reguladas. La línea de riesgo aparece cuando la comunicación migra de lo cosmético a lo terapéutico: en cuanto un producto de belleza atribuye a su fórmula un efecto de tratamiento, deja de estar donde creía estar.

Sobre los productos cosméticos. COFEPRIS señala en sus materiales de orientación que, conforme al artículo 270 de la Ley General de Salud, los responsables de productos cosméticos presentan un aviso por marca de producto para publicitarlos. Es una vía distinta de las fracciones del artículo 86 y conviene verificarla en la ficha del trámite antes de integrar el expediente.

¿Por qué tantas guías listan supuestos de aviso que ya no existen?

La versión original del año 2000 sigue siendo la más fácil de encontrar en internet.

Dos derogaciones que cambiaron la lista

La fracción III del artículo 86 sujetaba a aviso la publicidad de bebidas no alcohólicas. Fue derogada por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014. La fracción VI, adicionada por esa misma reforma, fue derogada por la del 8 de septiembre de 2022.

El problema es de circulación documental: el texto original publicado el 4 de mayo de 2000 está reproducido en decenas de sitios, repositorios académicos y compilaciones que no incorporan las reformas. Un texto legal encontrado en internet no es necesariamente el texto vigente, y la única versión confiable es la que publica la Cámara de Diputados con su historial de reformas.

Cómo verificar que estás leyendo la versión correcta

  1. Consulta el ordenamiento en el sitio de la Cámara de Diputados, que publica el texto con las notas de reforma al pie de cada artículo.
  2. Revisa que cada fracción indique su estado: reformada, adicionada o derogada, con la fecha del DOF correspondiente.
  3. Desconfía de los PDF sin fecha de última reforma en la portada.
  4. Para el trámite, consulta además la ficha vigente en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios.
El costo real de trabajar con una versión vieja

No es solo perder tiempo en un trámite improcedente. El riesgo mayor es el inverso: concluir que tu caso requiere aviso, presentarlo, y después descubrir que el supuesto aplicable era el de permiso.

En ese escenario tienes publicidad difundida sin la autorización que le correspondía. Y esa es una infracción de forma independiente del contenido del anuncio: puede configurarse aunque el mensaje sea impecable y esté perfectamente sustentado.

¿Mi caso requiere aviso de publicidad o permiso?

Cuatro preguntas resuelven la mayoría de los casos, en este orden:

  1. ¿Qué anuncias? Si es un servicio de salud, pasa a la siguiente pregunta. Si es un producto, ubica su categoría en el artículo 86 —alimentos, insumos, perfumería y aseo— o en el 79, que lista los supuestos de permiso.
  2. ¿El servicio se otorga en forma individual o a través de un establecimiento? La fracción I del artículo 79 sujeta a permiso la prestación de servicios de salud, salvo cuando se trata de servicios otorgados en forma individual. Esos individuales son los que caen en el aviso.
  3. ¿A quién se dirige el mensaje? En insumos para la salud, la respuesta cambia el régimen: aviso si va a profesionales, otra vía si va a la población en general.
  4. ¿Quién es el titular del trámite? Debe coincidir con quien presta el servicio o es responsable del producto, y su aviso de funcionamiento o licencia sanitaria debe estar vigente.

Si alguna respuesta es dudosa, la duda misma es el dato: los casos frontera casi siempre terminan resolviéndose por permiso, porque el criterio de la autoridad tiende a mirar el conjunto del mensaje y no la intención del anunciante.

¿Qué integra el expediente?

El artículo 87 pide, junto al formato oficial, el nombre del producto o servicio; el número de registro sanitario, en su caso; el número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso; las características de la difusión —medio publicitario, duración del anuncio, número de versiones y título de los anuncios—; el proyecto de publicidad, y los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la publicidad.

El dato del número de versiones es el que más expedientes desajusta: cada adaptación a un formato distinto es una versión, y todas deben estar declaradas.

Modalidades del trámite. El aviso se presenta por vía digital y se divide en modalidades según el supuesto: actividades profesionales, insumos dirigidos a profesionales, responsable de publicidad de productos cosméticos, alimentos y bebidas, entre otras. Las modalidades, homoclaves y formatos se actualizan con frecuencia: confirma la vigente en el portal oficial antes de iniciar.

Continúa con el resto de la guía

Este artículo desarrolla los supuestos del aviso. Las siguientes piezas cubren el trámite completo y las ramas asociadas:

Fuentes y marco normativo

  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. (2000, 4 de mayo). Diario Oficial de la Federación [México]. Artículos 79, 86, 87 y 88. Reformas publicadas en el DOF el 14 de febrero de 2014 y el 8 de septiembre de 2022, entre otras.
  • Ley General de Salud. (1984, 7 de febrero). Diario Oficial de la Federación [México]. Título Cuarto, Capítulo I, y artículos 270, 300, 301 y 306.
  • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (s. f.). Autorización publicitaria. Gobierno de México.
  • Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. (s. f.). Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios. Gobierno de México.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría regulatoria para un caso concreto. Los textos normativos y las fichas de trámite se actualizan: verifique siempre la versión vigente antes de integrar un expediente.

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Clasificar bien un supuesto parece un trámite administrativo. En realidad es la decisión que determina el plazo, el expediente, el titular del trámite y el margen de lo que puedes afirmar en cada pieza. Equivocarla no se nota el primer día: se nota cuando ya publicaste.

Bajo la dirección de Miguel Ortiz, el Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. (IMPMS) forma a profesionales de la salud, clínicas, laboratorios, marcas de consumo y agencias de toda la República Mexicana en el criterio que resuelve estos casos: cómo leer el texto vigente y no la copia que circula, cómo distinguir aviso de permiso en los casos frontera, cómo integrar el sustento de las afirmaciones categóricas y cómo sostener una campaña completa sin perder la trazabilidad.

La norma es pública. Saber aplicarla a tu caso, con la versión correcta y a tiempo, es lo que se aprende.

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Miguel Ortiz · Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C.

Especialista en regulación publicitaria sanitaria y estrategia de comunicación para el sector salud. Acompaña a instituciones, clínicas y marcas en el encuadre normativo de sus campañas y en la construcción de expedientes defendibles. Más recursos en publicidadmedica.com.mx.