Cómo tramitar un aviso de publicidad ante COFEPRIS, paso a paso


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Plataforma digital de trámites · República Mexicana

Avisos de publicidad en DIGIPRiS: las modalidades y el paso previo

Fuente: GRRUPI, Consejo Consultivo de Publicidad.
Marco aplicable: RLGSMP, artículos 86, 87 y 88.
Lectura: 9 minutos.

Los avisos de publicidad en DIGIPRiS se presentan bajo una sola homoclave, dividida en modalidades según el tipo de producto o servicio que se anuncia. Elegir la modalidad correcta es la primera decisión del trámite, pero no es la primera acción.

COFEPRIS-02-002 · Aviso de publicidad

Antes de abrir el formulario hay un requisito que casi ninguna guía menciona y que detiene expedientes a media captura: es indispensable haber dado de alta en DIGIPRiS todos los productos o servicios que se van a anunciar, conforme al giro —la homoclave— que corresponde a la clave SCIAN de la actividad. Si el producto no existe en la plataforma, no hay nada sobre lo cual presentar un aviso.

Homoclave COFEPRIS-02-002

Las cuatro modalidades del aviso de publicidad

Cada bloque corresponde a un universo distinto de productos o servicios. La elección determina los campos del formulario y los documentos que el sistema te va a pedir.

Modalidad A · Servicios de salud Es la vía de la práctica profesional individual: las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley. Recuerda que en este supuesto el aviso se presenta antes de publicar.
Modalidades B y E Alimentos y bebidas no alcohólicas. Son dos modalidades distintas para una misma familia de productos.
Modalidad C Insumos para la salud, cuando la publicidad se dirige a profesionales de la salud.
Modalidad D Productos cosméticos, con aviso por marca de producto.

¿Qué es DIGIPRiS y qué papel juega en el aviso de publicidad?

DIGIPRiS es la plataforma digital a través de la cual COFEPRIS recibe trámites sanitarios. Conviene tener clara una distinción que genera confusión: la plataforma es el canal, no el trámite. Lo que define tus obligaciones es el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad; lo que define cómo las cumples, en términos operativos, es la plataforma.

Esa diferencia importa por una razón práctica. Las pantallas y los formularios cambian; los artículos 86 y 87 no. Si tu equipo solo aprendió a navegar el sistema, cada actualización lo deja sin criterio. Si entendió el encuadre normativo, la interfaz es lo de menos.

¿Qué se necesita para acceder?

El acceso opera con firma electrónica. Para persona física se requiere la e.firma del propietario y, cuando aplique, la del responsable sanitario, además de la identificación oficial en PDF. Para persona moral, la e.firma de la sociedad y la del representante legal, junto con acta constitutiva, poder notarial e identificación del representante.

Verifica la vigencia de cada firma antes de empezar. Una e.firma vencida detiene el trámite el mismo día que la necesitas, y renovarla no es inmediato.

¿El aviso tiene costo?

No. El aviso de publicidad no requiere pago de derechos, a diferencia del permiso. Tampoco hay resolución que esperar: al no existir un acto administrativo que autorice el material, el efecto se produce con la presentación correcta y el acuse que el sistema genera.

El acuse no es una autorización

Es la confusión más costosa del régimen de aviso. El acuse prueba que presentaste el trámite; no prueba que tu contenido cumpla. Nadie revisó tu material antes de que saliera al aire.

El contenido sigue sujeto a los requisitos del artículo 306 de la Ley y a la vigilancia posterior. Tener el acuse y tener un anuncio defendible son dos cosas distintas, y hay que lograr las dos.

Cada modalidad del aviso de publicidad, en detalle

La etiqueta corta de cada modalidad puede inducir a error. Esto es lo que hay detrás de cada una.

Modalidad A

Servicios de salud

La etiqueta dice «servicios de salud», pero el supuesto es más estrecho de lo que sugiere. El artículo 79, fracción I, del Reglamento sujeta a permiso la publicidad relativa a la prestación de servicios de salud, con una salvedad expresa: los servicios otorgados en forma individual. Son esos —y solo esos— los que el artículo 86 canaliza al aviso.

En términos prácticos: un médico que anuncia su práctica individual va por esta modalidad. Una clínica que anuncia su oferta institucional, no. Leer la etiqueta sin leer el artículo es la causa número uno de trámites mal encuadrados.

Además, esta modalidad tiene un plazo propio: el párrafo final del artículo 87 exige presentar el aviso dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión, no dentro de los cinco posteriores como en la regla general.

Modalidades B y E

Alimentos y bebidas no alcohólicas

Son dos modalidades para una misma familia de productos, lo que refleja que este universo tiene más de un supuesto aplicable. El artículo 86, fracción II, sujeta la publicidad de alimentos al régimen de aviso; pero el artículo 79, fracción X, exige permiso para alimentos y bebidas no alcohólicas difundidos por televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales cuando no se ajustan a los lineamientos aplicables.

Antes de elegir entre B y E, confirma en la ficha vigente del trámite cuál corresponde a tu caso concreto, porque el medio de difusión puede mover el régimen aunque el producto no cambie.

Modalidad C

Insumos para la salud

Aplica cuando la publicidad de insumos para la salud se dirige a profesionales de la salud, conforme al artículo 86, fracción IV. La condición está en el destinatario: si el mismo insumo se publicita a la población en general, el supuesto cambia y la vía suele ser el permiso.

Esta modalidad tiene además una remisión propia. El artículo 88 del Reglamento dispone que la publicidad de insumos dirigida a profesionales debe efectuarse mediante aviso presentado en los términos del Reglamento de Insumos para la Salud.

Modalidad D

Productos cosméticos

Cubre el aviso por marca de producto para publicitar cosméticos. Es la modalidad que más marcas de cuidado personal desconocen, porque no se perciben a sí mismas como reguladas por la autoridad sanitaria.

La línea de riesgo aparece cuando la comunicación migra de lo cosmético a lo terapéutico: en cuanto un producto de belleza atribuye a su fórmula un efecto de tratamiento, deja de estar donde creía estar y entra a otro supuesto.

El alta por giro y la clave SCIAN: el paso previo al aviso de publicidad

No puedes anunciar en la plataforma un producto que la plataforma no sabe que existe.

Qué exige exactamente

Es indispensable haber dado de alta en DIGIPRiS todos los productos o servicios que se pretenden anunciar, conforme al giro —la homoclave— que corresponde a la clave SCIAN de la actividad. Dicho de otro modo: el aviso de publicidad se construye sobre un registro previo, y ese registro depende de que tu establecimiento esté dado de alta bajo el giro correcto.

Es un requisito de plataforma, no del Reglamento, y por eso no aparece en las guías escritas desde el texto normativo. Solo lo descubre quien ha hecho el trámite, casi siempre a media captura.

¿Qué es la clave SCIAN?

El Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte es la nomenclatura estadística con la que se clasifican las actividades económicas en México, Estados Unidos y Canadá. En México la administra el INEGI, y es la misma clasificación que utilizas al inscribirte ante la autoridad fiscal para declarar tu actividad.

En el ámbito sanitario, esa clave se vincula con el giro bajo el cual tu establecimiento presenta su aviso de funcionamiento. Y ese giro determina qué productos o servicios puedes dar de alta en la plataforma. Si el giro declarado no corresponde a lo que realmente haces, el sistema no te va a permitir registrar lo que quieres anunciar.

La secuencia correcta, de atrás hacia adelante

  1. Actividad económica correctamente clasificada según SCIAN.
  2. Aviso de funcionamiento o licencia sanitaria bajo el giro que corresponde a esa actividad, con responsable sanitario cuando aplique.
  3. Alta de los productos o servicios específicos en DIGIPRiS, dentro de ese giro.
  4. Expediente de sustento de las afirmaciones categóricas del proyecto.
  5. Presentación del aviso de publicidad en la modalidad correspondiente.
  6. Inicio de la difusión, respetando el plazo aplicable a tu supuesto.
Por qué esto detiene lanzamientos completos

Un equipo de marketing planea una campaña con seis semanas de anticipación, produce las piezas, cierra el plan de medios y deja el trámite para la última semana. Al abrir la plataforma descubre que el producto no está dado de alta, que el giro del aviso de funcionamiento no corresponde, o que hace falta actualizar el responsable sanitario.

Regularizar un giro no se resuelve en una tarde. Por eso la revisión del alta en plataforma debería ocurrir al inicio de la planeación, no al final. Es una consulta de diez minutos que evita semanas de retraso.

Confirma la ficha vigente. Las modalidades, homoclaves, formatos y requisitos de acceso se actualizan con frecuencia. Consulta la ficha del trámite en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y en el portal oficial de COFEPRIS antes de integrar tu expediente.

Cómo elegir la modalidad del aviso de publicidad sin equivocarte

Cuatro preguntas resuelven la mayoría de los casos, en este orden:

  • ¿Anuncias un servicio o un producto? Si es servicio, pasa a la siguiente pregunta; si es producto, ubica su categoría entre alimentos y bebidas, insumos para la salud o cosméticos.
  • ¿El servicio se otorga en forma individual o a través de un establecimiento? El primero va por aviso; el segundo, por permiso.
  • ¿A quién se dirige el mensaje? En insumos para la salud, la respuesta define el régimen.
  • ¿Por qué medio se difundirá? En alimentos y bebidas no alcohólicas, el medio puede mover el supuesto aplicable.

Si alguna respuesta es dudosa, la duda misma es el dato: los casos frontera se resuelven revisando el artículo, no eligiendo la modalidad que suena más parecida.

Cinco errores frecuentes en la plataforma

  • Intentar el trámite sin haber dado de alta los productos o servicios bajo el giro correcto.
  • Elegir la modalidad por el nombre de la etiqueta, sin contrastarla con el supuesto del Reglamento.
  • Presentar con e.firma vencida o sin la del responsable sanitario cuando se requería.
  • Cargar un proyecto que no coincide con las piezas que finalmente se publican.
  • Archivar el acuse sin el material al que corresponde y sin la fecha de inicio de difusión.
Descarga la guía oficial. El esquema de modalidades y la tabla de responsabilidades por producto forman parte de la Guía de Roles y Responsabilidades de una Publicidad por Influencia, publicada por el Consejo Consultivo de Publicidad. Descargar la GRRUPI en PDF (gob.mx).

Continúa con el resto de la guía

Fuentes y marco normativo

  • Consejo Consultivo de Publicidad. (2024). Guía de Roles y Responsabilidades de una Publicidad por Influencia (GRRUPI). COFEPRIS. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/943181/CONSEJO_PUBLICIDAD_GUIA_10092024.pdf
  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. (2000, 4 de mayo). Diario Oficial de la Federación [México]. Artículos 79, 86, 87 y 88.
  • Ley General de Salud. (1984, 7 de febrero). Diario Oficial de la Federación [México]. Artículos 270, 300, 301, 305 y 306.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s. f.). Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN). INEGI.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría regulatoria para un caso concreto. Los requisitos, modalidades y formatos de los trámites cambian: verifique siempre la ficha vigente antes de integrar un expediente.

Formación especializada

Da el Siguiente Paso con Expertos

La plataforma cambia de pantallas cada cierto tiempo. Lo que no cambia es el criterio para encuadrar un supuesto, elegir la modalidad correcta y llegar al formulario con el expediente resuelto. Ese criterio sobrevive a cualquier actualización del sistema.

Bajo la dirección de Miguel Ortiz, el Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. (IMPMS) forma a médicos, clínicas, laboratorios, marcas y agencias de toda la República Mexicana en ese trabajo previo: cómo clasificar el supuesto en casos frontera, cómo verificar que el giro y el alta de productos permitan el trámite, cómo integrar el sustento documental y cómo conservar la evidencia que te defiende después de publicar.

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Miguel Ortiz · Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C.

Especialista en regulación publicitaria sanitaria y estrategia de comunicación para el sector salud. Acompaña a profesionales, clínicas, marcas e instituciones en la integración de trámites publicitarios y en la construcción de expedientes defendibles. Más recursos en publicidadmedica.com.mx.