Práctica profesional individual · República Mexicana
Aviso de publicidad para médicos: requisitos para anunciar tus servicios
El aviso de publicidad para médicos es el trámite que corresponde a quien anuncia su práctica profesional individual: consulta, procedimientos propios de su especialidad, actividad en consultorio. No aplica a quien anuncia un establecimiento, y esa distinción decide todo lo demás.
Pero el trámite es solo la mitad del cumplimiento. La otra mitad está en el contenido del anuncio, y ahí hay un requisito que la mayoría de los perfiles profesionales en redes incumple sin saberlo: la obligación de consignar en la publicidad la institución educativa que expidió el título y el número de cédula profesional, cualquiera que sea el medio. El requisito no distingue entre una lona, un sitio web y una historia de Instagram: dice cualquier medio publicitario.
Lo que debe aparecer y cuándo
Los datos obligatorios, de un vistazo
Dos ordenamientos se suman aquí. El Reglamento fija el piso; la Ley General de Salud añade un elemento que casi ninguna guía menciona.
¿Cuándo corresponde el aviso de publicidad para médicos?
El artículo 86, fracción I, del Reglamento sujeta a aviso la publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley General de Salud. Ese universo lo delimita el artículo 79 de la Ley: las profesiones que requieren título legalmente expedido y registrado, y las actividades técnicas y auxiliares que requieren diplomas expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
La condición de fondo es que el servicio se preste en forma individual. El artículo 79, fracción I, del Reglamento sujeta a permiso la publicidad relativa a la prestación de servicios de salud, salvo precisamente cuando se trate de servicios otorgados en forma individual. El aviso es la vía del profesional que se anuncia a sí mismo, no la del establecimiento que anuncia su oferta.
¿Cuál es el plazo exacto?
Aquí está la excepción que invierte la planeación. La regla general del artículo 87 es que el aviso se presente dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión. Pero el párrafo final del mismo artículo dispone que el aviso de publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades del Capítulo I del Título Cuarto debe presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión.
Para un médico, entonces, el orden correcto es: integrar el expediente, presentar el aviso, esperar los días que correspondan y después publicar. Invertir ese orden es la irregularidad más común del sector, y también la más fácil de evitar.
¿Qué se acompaña al aviso?
El artículo 87 pide el nombre del servicio; el número de registro sanitario, en su caso; el número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso; las características de la difusión —medio, duración, número de versiones y título de cada anuncio—; el proyecto de publicidad, y los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la publicidad.
¿Qué datos debe incluir obligatoriamente el anuncio de un médico?
La obligación no depende del formato. Depende de que sea publicidad.
El piso reglamentario y el techo legal
El artículo 19 del Reglamento establece que quienes ejerzan estas actividades deberán expresar en la publicidad que realicen, cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate, la institución educativa que les expidió el título, diploma o certificado correspondiente y, en su caso, el número de cédula profesional.
El artículo 83 de la Ley General de Salud va más allá: exige poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que expidió el título o diploma, el número de la cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente; y añade que iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que se utilicen en el ejercicio de esas actividades y en la publicidad que se realice al respecto. La palabra «vigente» es la que más expone: anunciar una certificación de especialidad vencida es afirmar algo que ya no puede acreditarse.
Cómo se ve esto en la práctica digital
La dificultad no es legal sino de diseño. Un carrusel, un reel o un anuncio de Meta no tienen un pie de página natural donde colocar estos datos, y la solución de esconderlos en la biografía del perfil no cubre la pieza publicitaria en sí.
Lo que funciona en la práctica:
- Un bloque fijo de identificación profesional en la última tarjeta de cada carrusel.
- Sobreimpresión legible en video, no un rótulo de un segundo en el cierre.
- Pie de anuncio en la landing page, visible sin necesidad de desplegar nada.
- Texto —no solo imagen— en la publicación, para que el dato sea accesible y rastreable.
- Plantilla maestra con esos datos ya incorporados, para que ninguna pieza salga sin ellos.
Médico Cirujano, [Institución educativa que expidió el título]
Cédula profesional [número]
Especialidad en [nombre], [institución] · Cédula de especialidad [número]
Certificado vigente del Consejo [nombre], vigencia [mes y año]
Ajusta el bloque a tus documentos reales. Si una línea no te corresponde, se elimina: nunca se completa con algo aproximado.
Sobre la legibilidad de las leyendas
Incluir el dato no basta si el dato no puede leerse. Los criterios de legibilidad —tamaño proporcional, orientación horizontal, colores contrastantes— aplican a las leyendas obligatorias, y en formatos verticales y de video son justamente donde se pierden.
Una leyenda ilegible se trata, en la práctica, como una leyenda ausente. Verifica los criterios específicos aplicables a tu tipo de anuncio en la ficha del trámite y en el texto vigente del Reglamento antes de cerrar el arte final.
¿Qué contenido impide que la publicidad de servicios de salud sea autorizada?
El artículo 18 del Reglamento establece tres supuestos en los que no se autoriza la publicidad de la prestación de servicios de salud:
- Cuando desvirtúa o contraviene la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades.
- Cuando ofrece tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente.
- Cuando no se acredita que el establecimiento o la persona que presta el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados y los demás elementos que exijan las disposiciones aplicables.
El tercer supuesto es el que convierte un anuncio en un problema de fondo: si anuncias un procedimiento, debes poder acreditar que cuentas con lo necesario para realizarlo.
A ello se suma la regla general del artículo 16: la publicidad de la prestación de servicios de salud informará al público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios y las modalidades generales de acceso a ellos. Es una definición de propósito, no un adorno: el anuncio debe orientar, no persuadir a cualquier costo.
El problema de anunciar más de lo que acreditas
Es frecuente que un perfil profesional enumere una lista amplia de procedimientos para ampliar su alcance comercial. El riesgo aparece cuando esa lista excede lo que respaldan las credenciales del profesional o los recursos del consultorio donde atiende.
Los servicios anunciados deben corresponder a lo permitido por tus credenciales y a la capacidad real del lugar donde los prestas. Anunciar un procedimiento que se deriva a un tercero o se realiza en otra sede sin aclararlo es una desviación que puede observarse tanto en materia publicitaria como en la de prestación de servicios.
¿Cuándo el aviso de publicidad para médicos deja de ser suficiente?
Tres situaciones mueven el caso del régimen de aviso al de permiso. Vale la pena revisarlas contra tu contenido actual:
- Cuando anuncias el establecimiento. Si el mensaje promueve la clínica, su equipamiento, sus paquetes o su equipo de especialistas, ya no es publicidad de una actividad profesional individual.
- Cuando ofreces servicios y procedimientos de embellecimiento. El Reglamento los define como aquellos utilizados para modificar las características del cuerpo humano, y los sujeta a permiso por vía del artículo 79. No son servicios de salud, aunque se presten en un consultorio médico.
- Cuando publicitas insumos. Si el anuncio deja de girar en torno a tu servicio y empieza a promover un medicamento, un dispositivo o una marca, entras a otro supuesto con sus propias reglas.
La recomendación operativa es que la publicidad gire alrededor del servicio que prestas y no de los insumos que utilizas. Mencionar la marca del equipo o del producto que empleas es el camino más rápido para salirte del régimen que te correspondía.
Checklist antes de publicar
- ¿El anuncio promueve tu práctica individual y no un establecimiento?
- ¿Incluye institución educativa y número de cédula profesional, de forma legible?
- ¿Incluye el certificado de especialidad y está vigente?
- ¿Los procedimientos anunciados corresponden a tus credenciales y a la capacidad del consultorio?
- ¿Eliminaste promesas de resultado, superlativos y comparativos sin sustento?
- ¿Tienes el respaldo documental de cada afirmación categórica?
- ¿Presentaste el aviso dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión?
Continúa con el resto de la guía
Fuentes y marco normativo
- Ley General de Salud. (1984, 7 de febrero). Diario Oficial de la Federación [México]. Artículos 79, 83, 300, 301, 305 y 306.
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. (2000, 4 de mayo). Diario Oficial de la Federación [México]. Artículos 16, 18, 19, 63, 79 fracción I, 86 fracción I y 87.
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (s. f.). Autorización publicitaria. Gobierno de México.
- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. (s. f.). Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios. Gobierno de México.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría regulatoria para un caso concreto. Verifique siempre el texto vigente en el Diario Oficial de la Federación y la ficha del trámite antes de integrar un expediente.
Formación especializada
Da el Siguiente Paso con Expertos
Anunciarte bien no significa anunciarte menos. Significa construir piezas que puedan sostenerse: con tus credenciales al frente, con cada afirmación respaldada y con el trámite presentado antes de publicar, no después.
Bajo la dirección de Miguel Ortiz, el Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. (IMPMS) forma a médicos, odontólogos, psicólogos, nutriólogos y especialistas de toda la República Mexicana en exactamente eso: cómo integrar el aviso, cómo diseñar el bloque de identificación profesional sin sacrificar la estética de tus piezas, cómo redactar sobre procedimientos sin prometer resultados y cómo saber en qué momento tu contenido cruzó al régimen de permiso.
Tu cédula es tu patrimonio profesional. Vale la pena aprender a usarla en público sin exponerla.
Reservar mi lugar por WhatsApp
Respuesta directa con el equipo del IMPMS. Cobertura en toda la República Mexicana, presencial y en línea.
Miguel Ortiz · Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C.
Especialista en regulación publicitaria sanitaria y estrategia de comunicación para el sector salud. Acompaña a profesionales, clínicas e instituciones en el encuadre normativo de sus campañas y en la construcción de expedientes defendibles. Más recursos en publicidadmedica.com.mx.
Correo: miguel@publicidadmedica.com.mx
LinkedIn: Perfil de Miguel Ortiz
Sitio: publicidadmedica.com.mx





