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Guía de referencia · República Mexicana

Aviso de publicidad COFEPRIS: qué es, quién lo presenta y cuándo

Marco aplicable: LGS y RLGSMP, artículos 86, 87 y 88.
Dirigido a médicos, clínicas, laboratorios y agencias.
Lectura: 12 minutos.

El aviso de publicidad COFEPRIS es el trámite mediante el cual se comunica a la autoridad sanitaria que se va a difundir —o se está difundiendo— publicidad de determinados productos y servicios de salud. No es una autorización: la autoridad no resuelve nada, no aprueba tu material y no te protege de una revisión posterior. Es una comunicación con efectos.

Esa naturaleza explica los dos malentendidos más costosos del sector. El primero: creer que como "solo es un aviso", el contenido no se revisa. El segundo, más caro todavía: equivocarse de régimen y presentar un aviso cuando el supuesto exigía permiso, con lo que la publicidad queda difundida sin la autorización que le correspondía. El aviso no valida tu mensaje; únicamente documenta que avisaste.

Comparativo esencial

Aviso y permiso: dos trámites que no son intercambiables

La confusión entre ambos es la causa número uno de expedientes mal integrados. Esta es la diferencia estructural.

Aviso Comunicación. No hay resolución de la autoridad. Se presenta en formato oficial por vía digital. Sin pago de derechos. Supuestos del artículo 86 del RLGSMP: actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades, e insumos para la salud cuando la publicidad se dirige a profesionales de la salud.
Permiso Acto administrativo. La Secretaría autoriza el material. Supuestos del artículo 79: servicios de salud salvo los individuales, suplementos, bebidas alcohólicas, tabaco, medicamentos y remedios herbolarios.
5 días previos Plazo para el aviso de actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades. Antes de publicar, no después.
5 días posteriores Plazo general del artículo 87 para los demás supuestos de aviso, contados desde el inicio de la difusión.

¿Qué es exactamente el aviso de publicidad COFEPRIS?

Es la figura mediante la cual el responsable de la publicidad informa a la Secretaría de Salud que difundirá, o ya difunde, material publicitario correspondiente a alguno de los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Se presenta en formato oficial, acompañado de la información y documentación que exige el artículo 87.

Lo que lo distingue del permiso es la ausencia de resolución. En el permiso, la autoridad revisa el proyecto y emite un acto que autoriza su difusión. En el aviso, no hay evaluación previa ni número de autorización que respalde el contenido del mensaje. La responsabilidad sobre lo que dice el anuncio es íntegramente del anunciante, y el aviso no la transfiere ni la disminuye.

¿Qué supuestos requieren aviso?

El artículo 86 del Reglamento sujeta a aviso, entre otros supuestos, la publicidad de:

  • Las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley General de Salud.
  • Los insumos para la salud, cuando la publicidad se dirige a profesionales de la salud.

A ello se suma un supuesto que vive fuera del Reglamento de Publicidad: conforme al artículo 270 de la Ley General de Salud, los responsables de productos cosméticos presentan un aviso por marca de producto para publicitarlos.

¿El aviso tiene costo y cuánto tarda?

El aviso se presenta por vía digital a través de la plataforma de COFEPRIS y no requiere pago de derechos, a diferencia del permiso. Al no existir resolución, tampoco hay un plazo de respuesta que esperar: el efecto se produce con la presentación correcta y el acuse que la plataforma genera.

Verifica siempre la ficha vigente. Las homoclaves, modalidades, formatos y requisitos de los trámites sanitarios se actualizan con frecuencia. Antes de integrar un expediente, consulta la ficha del trámite en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y en el portal oficial de COFEPRIS. Un requisito derogado o uno nuevo omitido produce prevención.

¿Quién debe presentar el aviso de publicidad COFEPRIS?

La pregunta correcta no es quién eres, sino bajo qué figura ofreces el servicio.

La frontera entre aviso y permiso

El criterio que separa ambos regímenes está en cómo se presta el servicio anunciado. El artículo 79, fracción I, sujeta a permiso la publicidad relativa a la prestación de servicios de salud, con una salvedad expresa: los servicios otorgados en forma individual. Esos servicios individuales —las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades del Capítulo I del Título Cuarto— son precisamente los que el artículo 86 canaliza al régimen de aviso.

Un médico que se anuncia a sí mismo y una clínica que anuncia su oferta institucional no están en el mismo supuesto, aunque publiquen el mismo contenido en la misma red social.

¿Aplica a un médico que se anuncia en redes sociales?

Sí. La normativa no distingue por canal. Un perfil profesional en Instagram, un sitio web personal, un anuncio en Google o una tarjeta impresa son vehículos distintos del mismo mensaje, y el mensaje es lo que la norma regula. Tampoco distingue por presupuesto: no existe un umbral de inversión a partir del cual la publicidad queda sujeta a trámite.

¿Y una clínica con razón social?

Cuando se anuncia el establecimiento, una marca comercial o una oferta de servicios que involucra infraestructura y a varios profesionales, el supuesto típico es el de permiso, no el de aviso. Señales prácticas que inclinan el caso: agenda y cobro a nombre de la clínica, paquetes o promociones, procedimientos que dependen del equipamiento del establecimiento.

Caso frontera: el especialista que opera dentro de una clínica de terceros

Es el escenario que más dudas genera. Un cirujano con cédula propia que consulta y opera en un hospital que no es suyo puede anunciar su práctica individual por régimen de aviso, siempre que el mensaje se limite a su actividad profesional.

La línea se cruza cuando el anuncio empieza a promover las instalaciones, los paquetes del hospital o los servicios integrales del establecimiento. En ese momento el anuncio dejó de ser publicidad de una actividad profesional individual y entró al supuesto que requiere permiso, con la particularidad de que el titular del trámite tendría que ser el establecimiento, no el médico.

¿Cuándo se presenta el aviso de publicidad COFEPRIS?

Aquí está el detalle que la mayoría de las guías disponibles en internet pasa por alto, y que invierte por completo la planeación de una campaña.

El artículo 87 establece la regla general: el aviso debe presentarse por escrito en el formato oficial dentro de los cinco días posteriores al inicio de la difusión publicitaria. Leído solo hasta ahí, el trámite parece un mero registro posterior.

Pero el mismo artículo cierra con una regla propia para el supuesto que interesa a la mayoría de los profesionales de la salud: el aviso de publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades del Capítulo I del Título Cuarto de la Ley deberá presentarse dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión.

Para un médico que anuncia su práctica individual, el aviso es un requisito anterior a publicar, no un registro posterior.

¿Qué hago si ya llevo meses publicando sin aviso?

La situación es común y tiene salida, pero conviene ordenarla antes de seguir pautando:

  1. Determina con precisión el régimen aplicable a cada pieza que tienes al aire: aviso o permiso.
  2. Verifica que el aviso de funcionamiento o la licencia sanitaria del establecimiento, según corresponda, estén vigentes.
  3. Integra el expediente de sustento de las afirmaciones categóricas que ya difundiste.
  4. Depura o pausa las piezas cuyo contenido no podrías sostener documentalmente.
  5. Presenta el trámite que corresponda y conserva el acuse junto con la versión exacta del material.
  6. Establece un flujo interno para que ninguna pieza nueva se publique antes del trámite.
Por qué la omisión del trámite es una infracción distinta al contenido

Conviene distinguir dos reproches que suelen confundirse. Uno es de contenido: el mensaje no cumple los requisitos del artículo 306 de la Ley —información no comprobable, promesas de resultado, exageraciones—. Otro es de forma: se difundió publicidad sin haber presentado el aviso o sin contar con el permiso que el supuesto exigía.

Un anuncio puede estar impecablemente redactado y aun así constituir una infracción por difundirse sin el trámite correspondiente. Y a la inversa: tener el trámite en orden no blinda un contenido que incumple el 306. Son dos filtros independientes y hay que pasar los dos.

¿Qué documentos integra el aviso de publicidad?

El artículo 87 enumera lo que debe acompañar al formato oficial:

  • El nombre del producto o servicio.
  • El número de registro sanitario, en su caso.
  • El número de la licencia sanitaria o del aviso de funcionamiento, en su caso.
  • Las características de la difusión.
  • El proyecto de publicidad.
  • Los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la publicidad.

La sexta fracción es la que decide el expediente: si tu anuncio afirma algo categórico, tienes que poder probarlo desde el día en que lo presentas.

Vale la pena detenerse en el tercer punto. El trámite pide el número del aviso de funcionamiento o de la licencia sanitaria del establecimiento, lo que significa que no se puede anunciar antes de haber regularizado el establecimiento. Si esa parte no está resuelta, el orden correcto es regularizar primero y anunciar después.

¿Qué cuenta como afirmación categórica?

Cualquier enunciado que el lector recibiría como un hecho verificable y no como una opinión: tasas de éxito, tiempos de recuperación, comparaciones con otras técnicas, menciones de certificaciones, número de procedimientos realizados, pertenencia a colegios o consejos. La regla operativa es sencilla: si un tercero pudiera preguntarte "¿con qué lo pruebas?", necesitas la respuesta antes de publicar.

Cinco errores frecuentes con el aviso de publicidad COFEPRIS

  • Presentar aviso cuando el supuesto exigía permiso, por no distinguir entre servicio individual e institucional.
  • Asumir el plazo de cinco días posteriores cuando al caso le aplicaba el de cinco días previos.
  • Presentar el trámite con un proyecto y publicar después una versión distinta, adaptada a cada formato.
  • Integrar el expediente sin los documentos de sustento, dejando las afirmaciones categóricas sin respaldo.
  • No conservar el acuse junto con la versión exacta del material difundido y su fecha de publicación.

Los cinco tienen el mismo origen: tratar el trámite como un requisito administrativo y no como el documento que define qué puedes decir.

Continúa en el silo

Esta guía es la pieza de entrada. Los siguientes artículos desarrollan cada rama:

Fuentes y marco normativo

  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. (2000, 4 de mayo). Diario Oficial de la Federación [México]. Artículos 76, 77, 78, 79 fracción I, 86, 87 y 88.
  • Ley General de Salud. (1984, 7 de febrero). Diario Oficial de la Federación [México]. Artículos 270, 300, 301, 305, 306 y 421.
  • Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (s. f.). Autorización publicitaria. Gobierno de México.
  • Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. (s. f.). Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios. Gobierno de México.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría regulatoria para un caso concreto. Los requisitos y formatos de los trámites cambian: verifique siempre la ficha vigente y el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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Encuadrar bien el supuesto es la decisión que determina todo lo demás: el trámite, el plazo, el expediente y lo que puedes afirmar. Se decide en los primeros quince minutos de una campaña y se paga durante los siguientes doce meses.

Bajo la dirección de Miguel Ortiz, el Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. (IMPMS) forma a médicos, clínicas, hospitales, laboratorios y agencias de toda la República Mexicana en ese criterio: cómo distinguir aviso de permiso en casos frontera, cómo integrar el expediente de sustento, cómo redactar afirmaciones que se puedan probar y cómo responder cuando llega una notificación.

El trámite lo puede llenar cualquiera. Saber cuál te corresponde y qué puedes decir dentro de él es lo que se aprende.

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Miguel Ortiz · Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C.

Especialista en regulación publicitaria sanitaria y estrategia de comunicación para el sector salud. Acompaña a instituciones, clínicas y marcas en el encuadre normativo de sus campañas y en la construcción de expedientes defendibles. Más recursos en publicidadmedica.com.mx.